El pedregoso camino
Por Marta García Garralón
Visita guiada
Los primeros pasos
Asociaciones profesionales
Los colectivos formados por profesionales han adoptado a lo largo de la historia diferentes estrategias para la defensa de sus intereses, como resultado de decisiones colectivas tomadas para afrontar determinados retos.
Los colegios profesionales, tal y como los entendemos hoy en día, son los herederos de esas formas asociativas y de organización del ejercicio de la profesión farmacéutica.
La Ley de Sanidad de 1855 basaba la práctica profesional en la moral médica. Partiendo de este fundamento, la reglamentación de las prácticas profesionales médicas —entre las que se entendían incluidas las farmacéuticas—, llevaba un régimen sancionador para la regulación de faltas cometidas en el ejercicio profesional1.
No todos los profesionales estaban a favor de una concepción reglada y obligatoria de la profesión. El ejercicio profesional bajo un paraguas colegial que aspiraba a un mayor abanico de competencias chocó con los principios liberales, defensores del desarrollo de esas profesiones al margen de la colegiación obligatoria y detractores de la atribución de mayores facultades a los colegios profesionales.
Derribo de una de las fachadas de la Puerta del Sol en 1855.
Biblioteca Digital Hispánica BNE.
http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000025313
Biblioteca Digital Hispánica BNE.
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La Casa de la Aduana fue construida en las antiguas caballerizas de la Reina en 1769 cuando esta calle de Alcalá era una zona vacía. Desde 1845 es la sede del Ministerio de Hacienda2.
Antecedentes directos de la colegiación
A continuación, mostramos dos ejemplos de iniciativas desplegadas por el colectivo farmacéutico de la segunda mitad del siglo XIX para reformar su estatus profesional. Ambas son serios intentos de canalizar el ejercicio profesional a través de los colegios de Farmacia que hasta entonces solo existían en unas pocas provincias (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Granada, Tarragona y Cádiz)3, y de establecer la colegiación obligatoria para todo titulado en Farmacia cuya labor consistiese en la elaboración y/o dispensación de medicamentos.
Tales iniciativas consistieron, por una parte, en una propuesta formalizada en 1867 por médicos y farmacéuticos para la organización de los jurados médicos de calificación, con competencias de carácter deontológico de corrección de abusos cometidos en el ejercicio de la profesión4. La segunda propuesta consistió en la aprobación en 1891 por parte del antiguo Colegio de Farmacéuticos de Madrid de un reglamento de colegiación obligatoria.
Si bien ambos proyectos terminaron siendo desestimados por las autoridades, estos ensayos sirvieron de precedente para la aprobación a finales de siglo de una ley sobre colegios profesionales a nivel nacional. Sorprendentemente, a pesar del peso del liberalismo decimonónico en las estructuras políticas y sociales del país, fue bajo esta forma política de pensamiento cuando el movimiento colegial alcanzó su máxima expresión a finales del siglo XIX.
Iniciativa de reforma del Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de Madrid de 1891 por Juan Ruiz del Cerro.
La Iberia, 20 de diciembre de 1890, p. 2. Hemeroteca Digital BNE.
http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0001687161&search=&lang=es
La Iberia, 20 de diciembre de 1890, p. 2. Hemeroteca Digital BNE.
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ARANF, leg. 149, exp. 1, nº de Registro 1064.
ARANF, leg. 149, exp. 1, nº de Registro 1064.
Visita guiada
Nace la colegiación obligatoria
El Real Decreto de 1898
Desde la promulgación de la Ley de Sanidad en 1855 estaba pendiente de resolver la forma que se daría a los órganos de representación de los médicos y farmacéuticos, y de qué competencias dispondrían a la hora de enjuiciar y sancionar la actividad profesional de sus miembros.
Una parte importante del colectivo farmacéutico enarboló la bandera de una nueva reglamentación colegial con carácter obligatorio para los profesionales de la farmacia, como forma de conjurar los males que se cernían sobre el ejercicio de la profesión.
Paralelamente, algunos médicos y sus organizaciones representativas venían propugnando la misma solución para ciertos problemas similares que ensombrecían su práctica profesional.
El Real Decreto de 12 de abril de 1898 de Colegiación obligatoria de médicos y farmacéuticos nació en pleno régimen de la Restauración borbónica, durante el gobierno del liberal Práxedes Mateo Sagasta, y bajo la batuta del ministro de la Gobernación, Trinitario Ruiz y Capdepón5.
Esta imagen con un marco tan decorado le fue realizada por su participación en la Asamblea Constituyente posterior a la Revolución de 1869. Tan solo contaba con 33 años y fue el único representante de la Unión Liberal y defensor del papel moderador de la Monarquía. En 1898 era ya un respetado político de 62 años que usó Sagasta en puestos clave de la máxima confianza. En 1901 fue nombrado vocal provincial de la Junta de Beneficencia de Madrid.
Fotografía de José Suárez. Biblioteca Digital Hispánica BNE. http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000066656
Fotografía de José Suárez. Biblioteca Digital Hispánica BNE.
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Un Colegio entre otros
La iniciativa partió del Colegio de Médicos de Madrid y de su Presidente, Julián Calleja Sánchez6 que, tras aprobar en su seno la propuesta de una ley de colegiación obligatoria para la profesión, elevó las bases al ministerio para su tramitación.
El Ministerio recogió expresamente en su exposición de motivos las instancias que le habían llegado procedentes de los Colegios Médico y Farmacéutico de Madrid, Médico de Valencia, la Asociación Médico Farmacéutica de Ejea de los Caballeros, así como las de varios profesores de ambas facultades, en solicitud de la colegiación obligatoria para ambas profesiones.
Existían precedentes de colegiación obligatoria en otras corporaciones profesionales, como las de los abogados, notarios y procuradores. En 1901 los agentes de negocios también adoptaron este modelo de representación, y los veterinarios alzaron su voz por no haber sido incluidos junto a los médicos y farmacéuticos7.
El nacimiento de la ley de 1898 significó un paso fundamental en la consolidación de los colegios profesionales como entidades representativas de los colectivos médico y farmacéutico8.
Como Presidente del Colegio de Médicos de Madrid, tuvo la iniciativa de elevar al Ministerio la propuesta de colegiación obligatoria para médicos y farmacéuticos.
Era común en la época que médicos y farmacéuticos fueran unidos en el asociacionismo. La de Ejea de los Caballeros se unió a los Colegios de Médicos de Madrid y Valencia, y al de Farmacéuticos de Madrid.
Boletín médico-farmacéutico, 30 de noviembre de 1895, nº 29, p. 415. Biblioteca Virtual RANF.
https://bibliotecavirtual.ranf.com/es/catalogo_imagenes/grupo.cmd?path=4024114
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El modelo mediterráneo
Según el modelo de farmacia mediterránea del siglo XIX el farmacéutico era considerado un científico universitario, con un perfil profesional equiparable al del médico, y alejado del droguero, o de los comerciantes dedicados a la herboristería, a la cosmética o a la confitería9.
La exclusividad de la propiedad de las farmacias y de la dispensación de todos los medicamentos son características añadidas de este modelo con raíces decimonónicas. Nacido en una época en la que predominaban las fórmulas magistrales, la práctica del arte farmacéutico era compleja y favoreció la separación profesional de la medicina y la farmacia, abriendo el paso a la consideración de la farmacia como una ciencia y no una actividad comercial. En este modelo conceptual, los colegios profesionales tuvieron un relevante protagonismo10.
Un modelo profesional alternativo fue el anglosajón, que ya desde el siglo XIX favoreció la convivencia de farmacéuticos, drogueros, herbolarios y otros comerciantes, compitiendo y confluyendo hacia prácticas más cercanas a la actividad del droguero que a la del farmacéutico mediterráneo. El proceso de industrialización impulsó este modelo septentrional, hoy dominante en todo el mundo, salvo en la zona mediterránea11.
Elección de la primera junta
Uniformizar la representación colegial
La legislación de 1898 articuló el ejercicio de las profesiones médicas y farmacéuticas bajo la supervisión de colegios provinciales que habían de crearse en todo el territorio nacional. La colegiación se convirtió en obligatoria para todo farmacéutico titular de botica o regente, y para aquellos farmacéuticos de establecimientos oficiales o particulares autorizados legalmente para la expedición de medicamentos al público. Se exceptuó a los farmacéuticos militares y a todos aquellos que trabajaban en laboratorios y farmacias municipales.
Algunos territorios ya disponían de Colegios de Farmacia con anterioridad a la citada ley, pero su estructura variaba y la colegiación era voluntaria. La nueva ley se propuso uniformar la representación profesional en todas las circunscripciones. La provincia se convirtió en el pilar territorial sobre el que se desarrolló la nueva estructura farmacéutica profesional.
Siguiendo el procedimiento legal establecido para la creación de los nuevos colegios provinciales de Farmacia, el gobernador civil de Madrid dio comienzo a un procedimiento de actuación, que se inició con el nombramiento de una Junta interina encargada de la nueva organización de las primeras elecciones de Junta de Gobierno del Colegio provincial de la capital12.
El objeto de la institución era “promover y propagar los adelantos de dicha ciencia y sus auxiliares, velar por el buen orden en el ejercicio de la profesión, contribuir al decoro y prosperidad de la clase farmacéutica y defender los derechos e intereses de la misma”. Para ser admitido el farmacéutico debía ser propuesto por tres miembros de número y propuesto en votación secreta.
Estatutos y Reglamento del Colegio de Farmacéuticos de Madrid. 1891. Biblioteca Virtual de la RANF.
https://bibliotecavirtual.ranf.com/es/catalogo_imagenes/grupo.do?path=6027267
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El candidato perfecto
Las elecciones históricas de la primera junta de gobierno del Colegio Provincial de Farmacéuticos de Madrid se celebraron durante cuatro días —desde el 18 al 21 de septiembre de 1898—, entre las 13.00 y las 17.00 horas, en el local del antiguo Colegio de la calle de Santa Clara, 2 duplicado.
El caso de la corporación madrileña fue singular y representativo de la voluntad de los farmacéuticos de impulsar una nueva etapa bajo el vínculo de un acuerdo mayoritario. Una candidatura de consenso se presentó a aquellas primeras elecciones, formada por un grupo de nueve farmacéuticos con dilatada experiencia y una larga carrera profesional a las espaldas.
No fue fácil encontrar un candidato para la presidencia del agrado de la mayoría del colectivo farmacéutico, dado el conflicto que en aquellos años tenía lugar entre los que apoyaban una concepción liberal del ejercicio de la Farmacia y los que defendían el reforzamiento de los colegios profesionales y la imposición de una colegiación forzosa. Julián de Madariaga y Regil pareció concitar una aceptación general, precisamente por su juventud y por su ausencia de pasado institucional que le pudiera inclinar hacia uno u otro bando. Se le consideraba un profesional dedicado a su botica, con una actitud independiente y de suma corrección13.
Una mayoría del colectivo farmacéutico madrileño respaldó la propuesta de candidatura conjunta consensuada, convirtiéndola en la primera Junta de Gobierno histórica del Colegio Provincial de Farmacéuticos de Madrid14.
Sede del nuevo Colegio Provincial de Farmacéuticos de Madrid que compartía con el antiguo Colegio de Farmacéuticos de Madrid. Al fondo se ve el teatro Real y la plaza de Oriente.
Fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional, 30/10/2020, vía Google Earth.
Fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional, 30/10/2020, vía Google Earth.
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Primera Asamblea de Colegios de 1899
Una reunión para unir fuerzas
En 1898 se abrió una nueva etapa de impulso para los colegios profesionales de médicos y farmacéuticos en todo el territorio nacional. El espaldarazo que se había dado desde el gobierno al desarrollo del movimiento colegial comenzó a dar sus frutos.
En pleno proceso de constitución de sus órganos de gobierno y a instancia del Colegio Provincial de Farmacéuticos de Sevilla15, nació la idea de reunirse con el fin de establecer objetivos profesionales, reforzar vínculos y diseñar estrategias. El movimiento colegial pronto destacó por su rápida capacidad de movilización. Un año después de la aprobación de la ley de 1898 ya se estaban reuniendo los colegios provinciales para tomar decisiones.
Durante ocho días de octubre de 1899 los representantes de los colegios provinciales que ya estaban constituidos asistieron a una Asamblea para unificar esfuerzos y consolidar la unión de todas las entidades farmacéuticas16.
Se trataba de aglutinar posiciones comunes ante el Gobierno y la Administración, consiguiendo un efecto de reforzamiento reivindicativo. La reunión a nivel nacional de las corporaciones farmacéuticas potenció el movimiento colegial, convirtiéndolo en un poderoso brazo de acción conjunta ante el poder. La Asamblea de 1899 facilitó la canalización de diversas propuestas de cara a los debates parlamentarios que pronto iban a producirse sobre la aprobación de la nueva Ley de Sanidad17.
Real Academia Nacional de Farmacia.
Real Academia Nacional de Farmacia.
Primera Asamblea de colegios provinciales
La primera Asamblea histórica de 1899 formada por los representantes de los colegios provinciales de farmacéuticos se hizo en Madrid, y el colegio madrileño se reservó el papel de anfitrión y organizador en las reuniones que tuvieron lugar en el local de la calle Santa Clara, nº 2. Al evento también asistieron farmacéuticos de Madrid y de algunas provincias, junto a la prensa especializada farmacéutica, que dio una especial cobertura a esta reunión18.
La Asamblea de 1899 y la decisión adoptada en su seno de crear una Comisión central como órgano de actuación conjunta constituyen antecedentes históricos de lo que años más tarde sería la Unión Farmacéutica Nacional, posteriormente convertida en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos19.
Los colegios provinciales que ya estaban constituidos en octubre de 1898 actuaron a través de un representante de su junta de gobierno y, para el caso de aquellos colegios que no contaban más que con una junta interina, se convocó a los farmacéuticos de la provincia para la designación de un representante ad hoc20. La Junta de Gobierno del Colegio madrileño, en su calidad de anfitriona y dado su peso institucional, se integró al completo en la citada Asamblea.
En 1899 los farmacéuticos civiles percibían una situación de “desbarajuste profesional” ante una problemática diversa que tenía abiertos varios frentes de actuación: desde prácticas de intrusismo, hasta la apertura de farmacias económicas, militares u obreras. A ello se añadía el avance imparable del medicamento específico en detrimento de la formulación magistral, que hasta entonces había constituido la fuente mayoritaria de ingresos del boticario tradicional.
Estas cuestiones y otras tantas se debatieron en aquellos días y sus conclusiones consensuadas fueron remitidas al Gobierno.
Visita guiada
El conflicto
Desde mediados del siglo XIX, médicos y farmacéuticos venían discutiendo acerca de si una medida como la colegiación obligatoria podría ser el remedio a la crisis en la que se hallaba el ejercicio profesional. La poca valoración de los títulos universitarios, que tantos esfuerzos suponían, el excesivo número de boticas, las guerras de precios, y sobre todo el intrusismo protagonizaban las páginas de la prensa farmacéutica, que se lamentaba de los difíciles tiempos a los que se enfrentaba la profesión.
El ambiente cada vez más hostil en el que se desenvolvía el tradicional hacer de los farmacéuticos actuó como acicate para que una buena parte del colectivo viese en el renacer de los colegios profesionales y en la propuesta estrella de la colegiación forzosa la salvación frente a los males que ensombrecían el futuro de la profesión.
La historia nos muestra que a finales de siglo los colegios profesionales salieron reforzados bajo el régimen de la Restauración, que paradójicamente se asentaba sobre principios liberales.
Sin embargo, conviene aclarar que el éxito final que se decantó a favor de los colegios provinciales llegó en 1916, después de 18 años de conflicto abierto, de unas cuantas decisiones políticas contradictorias y de una tardía resolución judicial. El paso de al menos 16 Gobiernos nacionales a lo largo de esos 18 años añadió al contexto una situación de inestabilidad política.
Comisiones formadas por representantes de los detractores se cruzaban con delegaciones de partidarios en los pasillos del Ministerio para solicitar audiencia. En este artículo se hace evidente que los políticos no lo tenían nada claro y que dependían más de que la profesión se pusiera de acuerdo.
http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0001330325&search=&lang=es.
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El “profesor” Santos Verde, que tuvo farmacia en la plaza de Santa Bárbara21, expuso en una larga columna su opinión favorable a la colegiación. “La juzgamos como una garantía para la salud y para el público, porque no se consentirá tanto abuso como hoy existe, ejerciendo de médicos y farmacéuticos personas extrañas que, sin título profesional ni estudios ni conocimientos, están comerciando con el público en perjuicio de la salud y de la tranquilidad”.
http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0000441152&search=&lang=es.
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La manzana de la discordia y las luchas de bandería
La aprobación del Real Decreto de 12 de abril de 1898 de colegiación obligatoria de médicos y farmacéuticos se convirtió en la manzana de la discordia de las profesiones médicas y farmacéuticas. Su entrada en vigor produjo una radicalización en torno a dos formas de conceptuar la ordenación farmacéutica y desencadenó un conflicto de enorme eco en el contexto sanitario de aquellos años.
Probablemente, ambos bandos, los que estaban a favor y los que se oponían a la colegiación obligatoria, coincidían en el diagnóstico de los males que aquejaban a la profesión, pero no en sus remedios, que para los contrarios a la ley de 1898 pasaron ante todo por la anulación de la polémica norma.
El 11 de diciembre de 1899 una comisión de la Real Academia de Medicina informó desfavorablemente sobre la colegiación obligatoria y aconsejó una vuelta a la colegiación voluntaria. El dictamen de los médicos académicos de octubre de 1899 tampoco fue unánime. De su contenido se distanciaron dos de sus miembros haciendo expreso su voto a favor de la colegiación forzosa. El primero era el farmacéutico y catedrático Juan Ramón Gómez Pamo, representante del nuevo Colegio Provincial de Farmacéuticos de Madrid y, el segundo, Julián Calleja, Presidente del Colegio de Médicos de la capital. Los votos disidentes de los dos facultativos volvían a mostrar las discrepancias entre los propios médicos y farmacéuticos.
Expediente de la Real Academia de Medicina sobre la colegiación obligatoria. Real Academia Nacional de Medicina (RANM). 183 (9617).
Expediente de la Real Academia de Medicina sobre la colegiación obligatoria. Real Academia Nacional de Medicina (RANM). 183 (9617).
Reafirmación contra viento y marea
Una Real Orden del ministro de la Gobernación, Francisco Javier Ugarte Pagés, del 3 de noviembre de 1900, declaró que, tras la valoración de los dictámenes del Real Consejo de Sanidad, de las Reales Academias de Medicina, los votos particulares relatados, así como la calidad y cantidad de las distintas opiniones expresadas desde varias entidades médico-farmacéuticas, finalmente se había ordenado se cumpliese en todo su vigor el Real Decreto de 12 de abril de 1898 sobre colegiación obligatoria de las clases médico-farmacéuticas23.
Como es de suponer, el conflicto no se detuvo en esta resolución del Ministerio. Al contrario, un nuevo escenario judicial se inauguró, tras la interposición en enero de 1901 de tres demandas contencioso-administrativas a cargo de tres médicos. Las demandas se dirigían contra la Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 6 de diciembre de 1900, por la que se les había negado la petición de no colegiarse.
La esperada sentencia del tribunal contencioso-administrativo fue publicada con fecha 1 de mayo de 1902, acogiendo los argumentos de la fiscalía: el fallo declaraba la jurisdicción contencioso-administrativa incompetente para el conocimiento de las demandas interpuestas contra la Real Orden del Ministerio de la Gobernación de 6 de diciembre de 1900.
Vuelta a la colegiación voluntaria
En junio de 1903, el nuevo ministro de la Gobernación, Antonio Maura y Montaner, se decantó por retomar la regulación de los jurados profesionales de la ley de 1855, para los fines de la profesión. Proponía el Ministro que los nuevos jurados se formasen allí donde hubiese colegios, representados en las propias Juntas de Gobierno, pero siempre partiendo de la libertad de colegiación. Bajo este modo de parecer, la cuestión de las colegiaciones parecía que se iba a resolver de acuerdo al criterio liberal24.
La nueva regulación de 1903 redujo el protagonismo y la fuerza de los Colegios, al eliminar características fundamentales de la normativa de 1898: la presencialidad en todas las provincias, su homogeneidad y la obligatoriedad de adscripción.
La normativa de 1903 sobre colegios profesionales de adscripción voluntaria estuvo en vigor durante trece años. Sin embargo, la articulación profesional perdió fuerza y cohesión en la defensa de los intereses profesionales. Volvieron a alzarse voces en la prensa que clamaban por la regeneración de farmacéuticos y por la vuelta a la colegiación médica obligatoria25.
Según este artículo, intencionadamente neutral, para los defensores de la colegiación obligatoria las ventajas eran la solidaridad de principios y de conducta que redundaría en el prestigio de los asociados. Sería una poderosa arma contra el intrusismo y las malas prácticas. Para los contrarios, era un atentado contra la libertad profesional que solo serviría para las aspiraciones políticas de los cargos directivos.
http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0000465338&search=&lang=es.
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Los años difíciles
Hasta la definitiva resolución del conflicto en 1916, los colegios provinciales que ya se habían constituido conforme al dictado de la normativa de 1898 trataron de continuar en el ejercicio de sus funciones.
Si bien su actuación y existencia era legal, la desactivación de la colegiación obligatoria había restado una importante fuerza a estas corporaciones, que fueron reduciendo su actividad conforme la legislación sobre colegios profesionales se hacía cada vez más restrictiva.
El Colegio Provincial de Farmacéuticos de Madrid se mantuvo activo en la defensa de los intereses de sus colegiados entre 1898 y 190326. Sin embargo, a partir de ese año, poco o casi nada se conoce sobre la actividad de la corporación, que entró en un estado letárgico hasta 1913, en que volvió a reactivarse, al calor del nacimiento de la Unión Farmacéutica Nacional27
En un comentario a pie de foto se lee “Eduardo Blanco y Raso presidente del antiguo Colegio de Farmacéuticos de Madrid encabezó una propuesta de derogación de la colegiación obligatoria en 1902”. De izquierda a derecha se encuentran entre otros, Toribio Zúñiga (bajo el roto de la fotografía), Pompeyo Gimeno, Eduardo Blanco, Gustavo López García, Agustín Sánchez Santana.
https://bibliotecavirtual.ranf.com/es/consulta/registro.do?control=RANFE20120004863.
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Sesión de inauguración del Congreso de la Unión Farmacéutica Nacional, presidida por el ministro de la Gobernación.
El ministro de la Gobernación, Joaquín Ruiz Jiménez, anunció en esta sesión que se publicaría el la Gaceta de Madrid (antecesor del BOE) el Decreto de la colegiación obligatoria.
España médica, 1 de noviembre de 1916, nº 208, p. 12. Hemeroteca Digital BNE.
http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0005114723&search=&lang=es.
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La luz al final del túnel
El criterio de la colegiación obligatoria terminó asentando el modelo de Colegios profesionales de farmacéuticos en 1916, un modelo que volvía a las raíces del Real Decreto de 12 de abril de 1898, pero modernizado y retocado en algunos de sus aspectos28.
Al año siguiente se publicaron los Estatutos para el régimen de los Colegios provinciales obligatorios farmacéuticos, así como las Bases para la redacción de los reglamentos interiores de dichas Corporaciones29.
Sobre estos Estatutos de 1917, cada colegio desarrolló posteriormente su reglamentación interna. Así lo hizo el de Madrid, mediante su Reglamento interno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Madrid, aprobado el 28 de enero de 1918, y firmado por el presidente del Colegio provincial, Ramón Saiz de Carlos, y el secretario, Mariano Campilla30.
La regulación sobre los trámites para la colegiación establecida hace más de un siglo se ha mantenido hasta nuestros días en sus líneas principales.
↑ 1 Artículo 80 de la Ley sobre el servicio general de Sanidad: “Con el objeto de prevenir, amonestar y calificar las faltas que cometan los profesores en el ejercicio de sus respectivas facultades, regularizar en ciertos casos sus honorarios, reprimir todos los abusos profesionales a que se puede dar margen en la práctica, y a fin de establecer una severa moral médica, se organizará en la capital de cada provincia un jurado médico de calificación, cuyas atribuciones, deberes, cualidades y número de los individuos que le compongan, se detallarán en un reglamento que publicará el Gobierno, oyendo el Consejo de Sanidad”.
↑ 2 “El edificio de la Real Casa de Aduana” en la Fototeca Virtual del Ministerio de Hacienda para la exposición permanente Crónica Gráfica del Ministerio de Hacienda, 1852 – 2007. Ministerio de Hacienda, 2012. [Consultada en línea el 31/10/2021]. https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/SGT/VISITA%20CASA%20DE%20ADUANAS/02-EL%20EDIFICIO%20DE%20LA%20REAL%20CASA%20DE%20LA%20ADUANA-BAJA.pdf.
↑ 3 En 1891 solo existían Colegios de Farmacéuticos en siete provincias: Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Granada, Tarragona y Cádiz.
↑ 4 Informe de 15 de enero de 1868 del Real Consejo de Sanidad, sobre organización de los jurados médicos de calificación, cursado en nombre y representación del Congreso farmacéutico español, por don Quintín Chiarlone y don Germán Martínez. Archivo General de la Administración (AGA), Consejo Farmacéutico español 1867-1868. Ministerio del Interior. Fondo Antiguo (08) 025, 44/294 4.
↑ 5 La colegiación obligatoria de médicos y de farmacéuticos. Real Decreto de 12 de abril de 1898 publicado en la Gaceta de Madrid fecha 15 del mismo mes. Valencia, Imprenta de Manuel Alufre, 1898. Publicado en La Farmacia española, 21 de abril de 1898. En La Farmacia española, de 14 de abril de 1898, en su página 233 se recogía un breve en el apartado de Crónicas, en el que se hablaba del acuerdo sometido por el Ministro de la Gobernación al Consejo de Ministros, consistente en un “voluminoso expediente que se ha tramitado en su ministerio y se halla terminado con el informe del Real Consejo de Sanidad para el establecimiento de colegios de médicos (y de farmacéuticos), resolviéndose en sentido favorable a la creación de los citados colegios”.
↑ 6 El Ilustre Colegio de Médicos de Madrid se fundó en 1893 y su primer presidente e impulsor de la ley de colegiación obligatoria para médicos y farmacéuticos de 1898 fue el médico Julián Calleja Sánchez.
↑ 7 La Veterinaria española. 30 de abril de 1898, n.º 1.459, p. 15. Hemeroteca Digital BNE. http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0060183657&search=&lang=es.
↑ 8 Comentamos los aspectos de la ley que atañen a la práctica farmacéutica, si bien muchos de sus principios inspiradores son comunes a médicos y farmacéuticos.
↑ 9 En el pasado, la venta de estos productos había formado parte de la actividad tradicional del boticario.
↑ 10 Juan Esteva de Sagrera, “La política farmacéutica durante el siglo XIX”, en Francisco Javier Puerto Sarmiento (coord.), Pedro calvo Asensio: diputado, farmacéutico, periodista y autor polifacético (1821-1863). Madrid, 2013, pp. 207 y 208.
↑ 11 Esteva de Sagrera, “La política farmacéutica durante el siglo XIX” …, pp. 207 y 208.
↑ 12 La junta interina madrileña estaba formada por Enrique Falces (Presidente del antiguo Colegio de Farmacéuticos de Madrid); Vocal: Álvaro Escalada (Secretario del antiguo Colegio); Vocal: Ramón Sáiz de Carlos (farmacéutico de Madrid); Vocal: Florencio Estébanez (Presidente de la sección profesional del antiguo Colegio); Vocal: Ramón Álvarez Coipel (Tesorero del antiguo Colegio); Vocal: Juan Ruiz del Cerro (farmacéutico de Madrid); Vocal: Francisco Garrido Mena (farmacéutico de Madrid). Leonardo Gutiérrez Colomer, Breve historia de las corporaciones farmacéuticas de Madrid. Madrid, 1980, p. 388.
↑ 13 El Monitor de la Farmacia opinaba lo siguiente sobre Madariaga y Regil: “Indudablemente que la elección de presidente en los Colegios es de capitalísima importancia, puesto que además de sus atribuciones como individuo de la Junta de gobierno, tiene especialísimas, para las que se requieren condiciones excepcionales, y el nombrar aquellos individuos que no tengan completa independencia, no ejerzan la profesión con la mayor corrección, sin vínculos que puedan torcer su conducta en determinado sentido, es buscar el descrédito de la colegiación. Inspirándose en estas ideas, el Colegio de Madrid ha nombrado presidente a D. Julián de Madariaga, y confía en que, aún dada la modestia de tan distinguido compañero, sabrá con sus condiciones de carácter y honradez, dirigir los trabajos de la Junta de gobierno, tan difíciles y espinosos en esta corte, donde todas las cuestiones se presentan más complejas, por dominar aquí en su mayor alto grado la política, que envenena toda cuanto toca y lleva la descomposición a los más sanos organismos. Mucho espera la clase de Madrid de la colegiación, y por esto roda clase de prestigios con que se rodee la Junta de gobierno, y particularmente a su presidente, será poca para labor tan ardua como la emprendida”.
↑ 14 La Farmacia española, 22 de septiembre de 1898, pp. 595-597. Según El siglo médico, de 2 de octubre de 1898, en su p. 640, Madariaga Regil había obtenido 60 votos, Ruiz del Cerro, 59, Gómez Pamo, 60, Gil y Andrés, 60, Martínez Campos, 60, Fernández y Fernández, 60. Reymundo Arroyo, 59, y Garrido Mena, 59. De los 60 votantes, 8 votos correspondían a farmacéuticos rurales, 4 a farmacéuticos no establecidos, y el resto a farmacéuticos de Madrid.
↑ 15 El Colegio Provincial de Farmacéuticos de Sevilla incluso adelantó un listado de asuntos que podía ser objeto de debate en la futura Asamblea. La Farmacia española, 14 de septiembre de 1899, p. 580.
↑ 16 Primera Asamblea de representantes de los Colegios Provinciales de Farmacéuticos. Actas de las sesiones celebradas en los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de octubre de 1899. Madrid, 1900. Vid. también Cecilio J. Venegas Fito y Carmen Recio Jaraba, Ocho días de octubre. La fundación de la Organización Farmacéutica Colegial. Madrid, Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, 2020.
↑ 17 De hecho, tras crearse las distintas secciones y reglamentar la fundamentación de los dictámenes objeto de discusión, la regulación de los tiempos de intervención y rectificación, la discusión, votación y aprobación de las propuestas, se decidió redactar unas conclusiones que serían elevadas a los poderes públicos.
↑ 18 El secretario del colegio madrileño, Francisco Garrido Mena, se encargó de atender a los medios de prensa y de facilitarles lo necesario para desarrollar su labor.
↑ 19 Venegas y Recio, Ocho días de octubre…, pp. 2 y ss.
↑ 20 En el nº 43 de La Farmacia española, de 26 de octubre de 1899, p. 673 se recoge un listado de los representantes de las juntas de gobierno de los Colegios Provinciales de Farmacéuticos que asistieron a aquella Asamblea histórica. Once provincias no enviaron representación: Canarias, Guadalajara, Huelva, Jaén, Huesca, León, Lugo, Orense, Salamanca, Segovia y Zamora.
↑ 21 El País, 17/6/1899, p. 4.
↑ 22 El texto de la carta es el más antiguo que se conserva sobre esta Junta de Gobierno del colegio madrileño, pues el archivo con la documentación del Colegio Provincial generada entre 1898 y 1916 se ha perdido.
↑ 23 Publicada en La Gaceta el 4 de noviembre de 1900 y, de forma extensa, en el Diario oficial de avisos de Madrid, de 7 de noviembre de 1900, p. 1.
↑ 24 La Farmacia española, 9 de julio de 1903, nº 28, p. 441.
↑ 25 Gabriel A. Romero Landa, “La fórmula de la regeneración farmacéutica”, en El Restaurador farmacéutico, nº 9 a 15, mayo-agosto de 1904. Vid. también “A los colegios médicos de España. Necesidad de la colegiación médica obligatoria. Colegio de Médicos de la provincia de Tarragona”, en El Monitor Sanitario. Revista mensual ilustrada de Higiene y Sanidad. Órgano oficial de los Subdelegados de Sanidad en España y de la Beneficencia municipal de Madrid. Madrid, 1911, pp. 21-24.
↑ 26 En el colegio de Madrid la actividad se focalizó sobre la lucha contra las farmacias militares, la defensa de los farmacéuticos en los debates sobre la ley de sanidad, la regulación de la publicidad sobre medicamentos, la preparación de una exposición farmacéutica, propuestas sobre el nuevo reglamento de subdelegados y los precios mínimos de los medicamentos, los horarios de las farmacias en invierno, la regulación de sociedades y empresas con las que los colegiados tenían contratados un servicio de medicamentos, las deudas de los ayuntamientos con los farmacéuticos por los suministros de medicamentos, el precio en las recetas, la edición de la tarifa, las farmacias municipales, o la expedición de medicamentos al público por farmacias hospitalarias.
↑ 27 Gutiérrez Colomer, Breve historia de las corporaciones farmacéuticas de Madrid…, pp. 397 y ss.
↑ 28 Una de las novedades de la nueva ley fue la singularización de la profesión. Por vez primera reguló en exclusividad la práctica farmacéutica, dejando al margen la normativa de médicos y de veterinarios.
↑ 29 Real orden circular de 6 de diciembre de 1917 sobre Estatutos para el régimen de los Colegios provinciales obligatorios farmacéuticos y bases para la redacción de los reglamentos interiores de dichas Corporaciones. Publicado en La Gaceta de Madrid, 10 de diciembre de 1917, nº 844, pp. 556 y ss. y La Farmacia Moderna, 25 de diciembre de 1917, nº 29, pp. 306-310.
↑ 30 El reglamento del colegio madrileño fue aprobado en Junta provincial de Sanidad, en sesión de 6 de julio de 918, en conformidad con lo que ordenaba la instrucción general de Sanidad. Estatutos de la Colegiación Obligatoria y Reglamento interior del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Madrid. Madrid, 1916. El reglamento colegial se recoge en las pp. 15 y ss.